Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Daniel Mallea Villanueva contra Antonio Claudio Martínez Villa, Presidente; Reynaldo Cabrera Aguilar, Secretario; Edson Leonil Apaza Otálora, Gerardo Edwin Ojeda Carpio y Doris María Muñecas Larrea, Vocales, todos miembros del Tribunal Examinador para la Evaluación de Postulantes a Despachantes de Aduana.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- in limine
- 7)