AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Juez de garantías, por Resolución de 8 de noviembre de 2018, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Hugo Daniel Mallea Villanueva contra los miembros del Tribunal Examinador del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,  fundamentando que la misma fue interpuesta sin haber agotado antes los medios de impugnación respectivos, por ello, corresponde aplicar la causal de improcedencia prevista en el art. 53.5 del CPCo, al encontrarse con un proceso de acción de protección a la privacidad.

De acuerdo al memorial de demanda se tiene que se interpone la presente acción de defensa contra los miembros del Tribunal Examinador, alegando que, no le permitieron ingresar al proceso de postulación a pesar de cumplir los requisitos establecidos, por lo que, el 18 de octubre de 2018 mediante nota solicitó al mencionado Tribunal Examinador ser incluido en el proceso y en consecuencia ser habilitado para rendir examen, recibiendo por respuesta la nota Cite MEFP/VPT/DGAAA/UAD/539/2018 refiriendo que al citado Tribunal, no le corresponde considerar las postulaciones que se aparten de los requisitos definidos en la Convocatoria Pública, y que es responsabilidad del postulante efectuar su registro antes del vencimiento de la fecha establecida, sin analizar que fue el propio Tribunal que a través de su sistema impidió completar su registro y la emisión de la declaración jurada correspondiente, para la acreditación del ingreso al proceso; por lo que, sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo, a la dignidad y a la igualdad fueron lesionados, interpuso la presente acción de defensa pidiendo se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la admisión de su postulación, señalando día y hora para rendir examen de renovación de licencia de Despachante de Aduana.

Al efecto, cabe mencionar por una parte que, de acuerdo a lo señalado, la acción tutelar en análisis no se encuentra contemplada en la causal de improcedencia prevista por el art. 53.5 del CPCo, por cuanto los derechos que el accionante considera vulnerados como el debido proceso, presunción de inocencia e igualdad no corresponde que sean tutelados por la acción de protección de privacidad. Por otra parte, respecto al incumplimiento del principio de subsidiariedad referido por el Juez de garantías, corresponde indicar que el Reglamento de Evaluación para Postulante a Despachantes de Aduana, en base al cual se llevó a cabo la Convocatoria Pública a examen de suficiencia para los postulantes a Despachante de Aduana, no establece un mecanismo de impugnación para quienes no hayan logrado la habilitación para dicho examen, lo cual denota que el impetrante de tutela no tenía recurso ordinario alguno para efectuar su reclamo en aras de lograr su pretensión, aspecto que no consideró el Juez de garantías, así como tampoco que el accionante pertenece a un grupo de atención prioritaria al ser un adulto mayor.