AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2018-RCA

Fecha: 20-Dic-2018

Art. 9)

Por lo mencionado se debe ratificar la determinación de improcedencia emitida por la Jueza de garantías por subsidiariedad, ya que si bien el impetrante de tutela acudió ante al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde no pudo proseguir su reclamo por determinación del propio Ministerio, a través del Informe JDTLP 1889/2018 de 24 de septiembre (fs. 2 a 5), el cual señaló que “…no llegando así a ningún acuerdo, por lo expuesto, corresponde elevar el (…) informe, para que la autoridad llamada por ley a efectos del Art. 9) y siguientes, a su vez, del Art. 43) y siguientes del Código Procesal del Trabajo pueda dar solución de los derechos del trabajador que pueda corresponder…” (sic); de lo ello se tiene que, el peticionante de tutela debe acudir a la judicatura laboral, en caso de no haberlo hecho, para que sea esa instancia especializada, de acuerdo a procedimiento, la que resuelva su situación plasmada en esta acción de defensa al ser el beneficio reclamado un derecho adquirido e irrenunciable.