AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2018-RCA
Fecha: 20-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
La Jueza de garantías mediante Resolución 599/2018 de 26 de noviembre, declaró la improcedencia de la acción de defensa, fundamentando que no se respetó el principio de subsidiariedad; puesto que, el impetrante de tutela no acudió previamente a la vía ordinaria ante la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la maternidad y a la seguridad social, porque el demandado no pagó los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia que por derecho le corresponden por el nacimiento de su hijo ocurrido el 5 de julio de 2017.
La acción de amparo constitucional se encuentra revestida por los principios de inmediatez y subsidiariedad, por ello la misma tendrá que ser formulada en el plazo máximo de seis meses de conocido el hecho lesivo o de notificada la última decisión administrativa o judicial, siempre que se haya agotado previamente los recursos que tiene a su favor en la instancia donde se lesionó los derechos fundamentales o garantías constitucionales o ante aquellas impuestas por ley; vale decir, sólo agotados los medios de impugnación previstos en la norma respectiva y sin que se hubiera restablecido las transgresiones alegadas, será posible acudir a esta jurisdicción, salvo que exista alguna excepcionalidad, que será analizada según el caso concreto.
En base a lo referido, el peticionante de tutela solicita que, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, se admita la acción de defensa formalizada; en tal sentido, corresponde aclararle que, efectivamente la jurisprudencia mencionada indica que cuando se trata de tutelar derechos de mujeres embarazadas o padres progenitores, es posible hacer abstracción del principio de subsidiariedad desde la etapa de gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; sin embargo, en este caso se tiene un certificado de nacimiento del menor NN el cual indica que nació el 5 de julio de 2017, lo que implica que el mismo tiene a la fecha de incoada la acción de amparo constitucional más de un año de nacido, razón por la cual el requerimiento de excepción al invocado principio no es aplicable; al margen de ello, tampoco demostró la necesidad de tutela inmediata destinada a evitar un daño irreparable; sino al contrario fue el propio accionante quien se desvinculó de su fuente laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- en mérito al análisis técnico legal, se infiere que existe vulneración de los derechos laborales y beneficios sociales del SR. WEISMAR COCA PARADA
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo
- protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador,
- este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Art. 9)
- CONFIRMAR