AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2018-RCA

Fecha: 20-Dic-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

La Jueza de garantías mediante Resolución  599/2018 de 26 de noviembre, declaró la improcedencia de la acción de defensa, fundamentando que no se respetó el principio de subsidiariedad; puesto que, el impetrante de tutela no acudió previamente a la vía ordinaria ante la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la maternidad y a la seguridad social, porque el demandado no pagó los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia que por derecho le corresponden por el nacimiento de su hijo ocurrido el 5 de julio de 2017.

La acción de amparo constitucional se encuentra revestida por los principios de inmediatez y subsidiariedad, por ello la misma tendrá que ser formulada en el plazo máximo de seis meses de conocido el hecho lesivo o de notificada la última decisión administrativa o judicial, siempre que se haya agotado previamente los recursos que tiene a su favor en la instancia donde se lesionó los derechos fundamentales o garantías constitucionales o ante aquellas impuestas por ley; vale decir, sólo agotados los medios de impugnación previstos en la norma respectiva y sin que se hubiera restablecido las transgresiones alegadas, será posible acudir a esta jurisdicción, salvo que exista alguna excepcionalidad, que será analizada según el caso concreto.

En base a lo referido, el peticionante de tutela solicita que, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, se admita la acción de defensa formalizada; en tal sentido, corresponde aclararle que, efectivamente la jurisprudencia mencionada indica que cuando se trata de tutelar derechos de mujeres embarazadas o padres progenitores, es posible hacer abstracción del principio de subsidiariedad desde la etapa de gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; sin embargo, en este caso se tiene un certificado de nacimiento del menor NN el cual indica que nació el 5 de julio de 2017, lo que implica que el mismo tiene a la fecha de incoada la acción de amparo constitucional más de un año de nacido, razón por la cual el requerimiento de excepción al invocado principio no es aplicable; al margen de ello, tampoco demostró la necesidad de tutela inmediata destinada a evitar un daño irreparable; sino al contrario fue el propio accionante quien se desvinculó de su fuente laboral.