AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2018-RCA
Fecha: 20-Dic-2018
protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador,
Al respecto la SCP 1038/2017-S3 de 10 de octubre, citando a la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, concluyó que: ‘“Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa’.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- en mérito al análisis técnico legal, se infiere que existe vulneración de los derechos laborales y beneficios sociales del SR. WEISMAR COCA PARADA
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo
- protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador,
- este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Art. 9)
- CONFIRMAR