Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2018-RCA
Fecha: 20-Dic-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 599/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 18 a 20 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante debió agotar la vía ordinaria acudiendo ante los jueces del trabajo y seguridad social, no existiendo en obrados, ni en la demanda constancia de que dicha vía hubiera sido activada y menos agotada, conforme dispone el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inobservando el principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- en mérito al análisis técnico legal, se infiere que existe vulneración de los derechos laborales y beneficios sociales del SR. WEISMAR COCA PARADA
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo
- protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador,
- este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Art. 9)
- CONFIRMAR