AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2018-RCA
Fecha: 20-Dic-2018
La Acción de Amparo
El art. 128 de la CPE, estipula que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas nos pertenecen).
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- en mérito al análisis técnico legal, se infiere que existe vulneración de los derechos laborales y beneficios sociales del SR. WEISMAR COCA PARADA
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo
- protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador,
- este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Art. 9)
- CONFIRMAR