AUTO CONSTITUCIONAL 0504/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2018, cursante de fs. 468 vta. y 469, otorgó al accionante el plazo de tres días para subsanar lo siguiente: 1) Cumplir con lo dispuesto en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) de forma clara y concreta, exponiendo con precisión los hechos en la redacción de la demanda, identificando debidamente los derechos vulnerados, estableciendo su vinculación correcta; 2) La petición debe ser clara y precisa; 3) Acompañar la RA Gubernamental 011/2018 y su notificación, así como otras resoluciones y memoriales que correspondan a la interposición de cada uno de los recursos; y, 4) Por informe de Secretaría se desprende que anteriormente presentó acción de amparo constitucional en la cual se denegó la tutela, donde se solicitó se deje sin efecto las Resoluciones Administrativas 01/2017 y 02/2017, ambas de 7 de noviembre; Resolución Final de 4 de diciembre de 2017; y, Resoluciones Jerárquicas 011/2018 y 016/2018 de 30 de enero.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- La Acción de Amparo Constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR