Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0504/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 479 a 481 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Franz Arandia Prada contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR); y, Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- La Acción de Amparo Constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR