AUTO CONSTITUCIONAL 0504/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 12 y 21 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 430 a 453 vta.; y, 475 a 478, el accionante señala que luego de ser posesionado como Presidente del Directorio de SETAR, se le inició un proceso interno administrativo a denuncia de Waldo Tarifa en su calidad de Director Departamental de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, quien lo acusó de percibir doble sueldo y conducta antieconómica.
Agrega que, sin evaluar las pruebas de descargo se procedió a su destitución como Presidente y miembro del mencionado Directorio mediante Resolución Final de 4 de diciembre de 2017, emitida por la Jueza Sumariante, vulnerando sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo, sin considerar que existía un proceso penal en trámite; ante tal situación, presentó los recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, dictándose una resolución administrativa gubernamental ratificando la resolución de revocatoria y su consecuente destitución.
Añade que, el 16 de octubre de 2017, el aludido Director Departamental de Transparencia interpuso ante el Ministerio Público denuncia contra su persona por la presunta comisión de delitos de “doble percepción de haberes del Estado” (sic), incumplimiento de deberes y presunta conducta antieconómica, tipificándolo como servidor público en desconocimiento de las leyes administrativas, caso que culminó con la ratificación de la Resolución Final de Rechazo de denuncia de 9 de abril de 2018 y el correspondiente archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- La Acción de Amparo Constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR