AUTO CONSTITUCIONAL 0504/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
a)
Solicita se le “otorgue” la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga su inmediata reincorporación a sus funciones en el Directorio de la Empresa Pública SETAR; b) Se dejen sin efecto la Resolución Administrativa (RA) de Inicio de Proceso Administrativo Interno 02/2017 de 7 de noviembre, emitida por la Jueza Sumariante Marlen Litt Garzón; la Resolución Final del Sumario Administrativo Interno instaurado en su contra que concluyó con la Resolución Final de 4 de diciembre de 2017, la RA del Recurso de Revocatoria de 27 de diciembre del mismo año y la RA Gubernamental 011/2018 de 30 de enero; y, c) Se proceda a cancelar las dietas devengadas desde su destitución hasta su reincorporación efectiva.
Refiere que: a) La Ley de Procedimiento Administrativo no dispone recurso alguno contra la autoridad que dictó el recurso jerárquico quedando desvirtuado lo observado en cuanto al principio de subsidiariedad; b) La presente causa es totalmente diferente a la acción de amparo constitucional interpuesta el 29 de marzo de 2018, en la cual se denegó la tutela y no se observó la subsidiariedad; c) La actual acción de defensa es por haberse vulnerado su derecho al trabajo lo que le causó daños irremediables e irreparables que serían agravados si se deniega la tutela; y, d) La identidad de los accionantes no es la misma “…lo cual no hace necesario la posible contradicción o doble pronunciamiento al considerarse la presente acción” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- La Acción de Amparo Constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR