AUTO CONSTITUCIONAL 0504/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
improcedencia
La citada Jueza de garantías por Resolución de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 479 a 481 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El solicitante de tutela pide se declare la nulidad de las resoluciones pronunciadas en el proceso administrativo interno seguido en su contra por el cual se lo destituyó; ii) Asimismo, de forma conjunta a otros accionantes -todos miembros del Directorio de SETAR- interpusieron acción de amparo constitucional contra el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y Marlen Litt Garzón, Jueza Sumariante, en la cual se denegó la tutela, dado que en esa acción de defensa se hizo referencia a la actuación de la mencionada Jueza, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; no obstante, evidenció que se hizo el reclamo de forma particular sobre su caso, al estar procesado dos veces, uno en un proceso penal, y el otro, en un administrativo por ser acusado por doble percepción por concepto de dietas y salarios en su condición de docente universitario y miembro del Directorio de SETAR, resumiendo en su petitorio la anulación de las resoluciones administrativas pronunciadas en los procesos administrativos internos; iii) Dicha petición es similar a la de esta acción tutelar, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, configurándose la causal de improcedencia conforme al art. 53.1 del CPCo, al existir una resolución de acción de amparo constitucional que se halla en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con la posibilidad de dictarse un doble pronunciamiento y que pueda ocurrir contradicción entre ambos; y, iv) El accionante no demostró que realizó algún acto para hacer valer dentro del proceso administrativo la Resolución jerárquica pronunciada por el Fiscal Departamental de Tarija, por la que se confirmó el rechazo de denuncia y tampoco que haya reclamado su reincorporación agotando el principio de subsidiariedad, desconociendo el art. 54 del citado Código y sin que se halle excepcionalidades.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- La Acción de Amparo Constitucional
- corresponde disponer la improcedencia de la segunda causa
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR