AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2018-RCA

Fecha: 21-Dic-2018

1)

Aclara que, se agotaron todas las vías ordinarias de reclamo, pues según el  Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014, que Reglamentó la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 11 de abril de 2013-, las instancias de reclamo sobre la expulsión de un asociado, son: 1) el Tribunal Disciplinario, que dispuso su expulsión; y, 2) la Asamblea General, que confirmó dicha sanción por mayoría simple, siendo lo correcto por dos terceras partes, lo que no ocurrió en el presente caso. Y por otro lado, los demandados, aprovechando sus cargos jerárquicos, le iniciaron un proceso sin tener un reglamento interno, el mismo que se aprobó posteriormente, pero además se instauró el referido proceso sin hacerle conocer la denuncia presentada en su contra.

Señaló que: 1) Agotó los medios de impugnación, puesto que recién el 25 de mayo de 2018 los demandados le hicieron llegar oficialmente lo resuelto por la Asamblea General de la referida Cooperativa de 16 de ese mes y año sobre su expulsión, de manera que no fue posible preparar su recurso de apelación; 2) En el acta de la Asamblea General de 16 de mayo consta en el punto 4 que se dio lectura al  informe sobre su expulsión, y recién en esa oportunidad su persona se enteró de dicho fallo; 3) El Juez de garantías citó el art. 99.IX del DS 1995 que supuestamente le otorgaba un plazo de diez días para impugnar el fallo del Tribunal Disciplinario ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP); 4) Sin embargo, ese precepto es aplicable a la relación que debe existir entre la Cooperativa demandada y la AFCOOP, pero no así entre esa  institución y un asociado. Reitera que en materia disciplinaria existen dos instancias: el Tribunal Disciplinario y la Asamblea General, de manera que no existe una instancia superior ante la cual se pueda formular un recurso de casación; y, 5) Finalmente, indica que cualquier incumplimiento a una disposición legal se considera una medida de hecho por vulnerar derechos y garantías, tal como se tiene descrito en las SSCC 0211/2010-R de 24 de mayo y 0148/2010-R de 17 de mayo, que en el caso de autos se actuó con abuso de sus cargos jerárquicos, creando una norma especial para juzgarle y no permitiéndole conocer las denuncias en su contra, para luego aprobar su expulsión en Asamblea General por simple mayoría, y no por dos tercios como correspondía.