AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
de la comisión de la vulneración alegada no de conocido el hecho
Respecto al plazo de caducidad, el art. 55.I del CPCo establece que esta acción de defensa se interpondrá en el plazo de seis meses “… computable a partir de la comisión de la vulneración alegada no de conocido el hecho” (las negrillas son agregadas). Por tanto, en el caso concreto corresponde calcular el mismo desde el momento en el que el nombrado tuvo conocimiento del Dictamen del Tribunal Disciplinario, el cual tuvo lugar en la Asamblea Extraordinaria de 16 de mayo de 2018, en la que en presencia del impetrante de tutela se dio lectura y se aprobó dicho Dictamen, determinándose su expulsión de la Cooperativa Minera “Siete Suyos”, actuación en la que inclusive el peticionante de tutela hizo uso de la palabra manifestando su desacuerdo con dicha determinación y anunció que recurriría de apelación, como se colige de la literal cursante de fs. 122 a 127; consiguientemente, es a partir de esa fecha que corresponde efectuar el cómputo de caducidad, mas no desde el momento de la notificación con el Cite CMSS.AD-0051/2018 de 25 de mayo. Ahora bien, si la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 16 de noviembre de 2018, conforme se tiene del sello que cursa a fs. 107 vta., implica que se lo hizo oportunamente, en vigencia de los seis meses otorgados por el art. 129.I de la CPE, observándose así el principio de inmediatez.