AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 16 y 26 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 91 a 107 vta.; y, 109 a 110, el accionante manifestó que desde el 1 de septiembre de 1991 es socio de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., adquiriendo el derecho a trabajar al interior de mina, donde se le otorgo un paraje y posteriormente ascendido a Jefe de Cuadrilla. Argumentó que la envidia y el egoísmo comenzó a surgir en algunos de sus compañeros de trabajo, especialmente de Edwin Llanque, Orlando y Roger Huayta, Samuel Aguilar Mamani (ex Presidente del Consejo de Administración), Alejo Mamani Flores (ex Presidente del Consejo de Vigilancia) y Pascual Mamani (Presidente del Tribunal Disciplinario), quienes al enterarse que encontró una veta de plata en el nivel 14, se organizaron para expulsarlo de la mencionada Cooperativa.
El 22 de febrero de 2018, fue notificado para que aclare una “…DENUNCIA POR ROBO DE MINERAL EN EL PARAJE DEL NIVEL - 14.” (sic), presentada en su contra, pero la audiencia se suspendió; posteriormente, el 26 de ese mismo mes y año, nuevamente le notificaron los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia para que pueda apersonarse a dichas dependencias para responder a la denuncia formulada en su contra por Edwin Llanque, Orlando y Roger Huayta, la misma que tampoco se realizó.
El 2 de marzo de ese año, el Presidente del Consejo de Vigilancia, Alejo Mamani Flores, hizo llegar una citación a su persona a fin de que se apersone a sus oficinas a objeto de aclarar “…los trabajos de interior mina…” (sic), donde los denunciantes le indicaron que él estaría cometiendo actos irregulares en la mencionada Cooperativa, y por esa razón le exigieron que debía dejar su paraje e irse a trabajar a otro lugar, si no quería ser expulsado. Es así que, solicitó una copia de la denuncia, pero le fue negada, reiterándole que era mejor que deje su paraje y se fuera a otro lugar. Consiguientemente, al negarse a entregar su paraje, estas personas le indicaron que presentarían su denuncia ante el Tribunal Disciplinario.
El 19 de marzo de 2018, el Tribunal Disciplinario admitió la denuncia y procedió a la apertura de proceso sumario, notificándole con el actuado, pero sin entregarle copia de la denuncia, impidiendo así que conozca los hechos que se le atribuyen. En forma posterior se realizó la Asamblea extraordinaria de la mencionada Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., en la que se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario, con el que se tramitó el proceso sumario en su contra. Por otro lado, el 16 de mayo del año citado, se realizó una Asamblea Extraordinaria, a la que asistió, y por el informe del Tribunal Disciplinario conoció haber sido sancionado con la expulsión de la Cooperativa con fundamentos fuera de lugar, habiéndose aprobado ese informe por simple mayoría, sin poder obtener las dos terceras partes de apoyo necesarios, conforme establece la Ley General de Cooperativas. Recién mediante Oficio CMSS.AD-005/2018 de 25 de mayo, suscrito por José Luis Ventura Choquevilca del Comité de Previsión Social, Alejo Mamani Flores, Presidente del Consejo de Vigilancia, y Samuel Aguilar Mamani, Presidente del Consejo de Administración, le hicieron conocer la Resolución expedida en Asamblea de 16 de mayo de 2018 y el dictamen del Tribunal Disciplinario que dispone su expulsión.