AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, consta que el Juez de garantías declaró improcedente la acción de defensa planteada por Sixto Flores Velásquez contra los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., representados por sus Presidentes Sindulfo Clemente Zárate Choque y José Luis Espinoza Martínez, y contra el Tribunal Disciplinario de la misma Cooperativa, presidido por Pascual Mamani Quispe, por considerar que sus derechos y garantías fueron vulnerados al haber sido irregularmente procesado por ese Tribunal que le sancionó con la expulsión de la referida Cooperativa, fallo que fue ratificado por la Asamblea General extraordinaria. El Juez de garantías considera que el accionante incurrió en inobservancia del principio de subsidiariedad porque no impugnó el fallo del Tribunal Disciplinario ante la Asamblea General, en la que estuvo presente.
De la revisión de antecedentes, de fs. 20 a 26 cursa el acta de la Asamblea extraordinaria de 16 de mayo de 2018 de la Cooperativa Minera “Siete Suyos” R.L., en la que se dio lectura al dictamen del Tribunal Disciplinario con relación al proceso de referencia en el que dispuso se aplique la sanción de expulsión por faltas cometidas contra el Reglamento y Estatuto de dicha Cooperativa, además concluida la lectura de dicho dictamen, se otorgó la palabra al ahora accionante quien formuló aclaraciones sobre el tema, constando haber señalado que al no estar conforme con el dictamen de referencia, haría uso del recurso de apelación ante “la Federación” (sic). En la parte final de dicha acta se señala que el citado Dictamen del Tribunal Disciplinario fue aprobado en Asamblea por mayoría. Luego, por oficio CMSS.AD-0051/2018 de 25 de mayo, cursante a fs. 19, los Presidentes de los Consejos de Vigilancia y Administración, además del Comité de Previsión Social de dicha Cooperativa, comunicaron al impetrante de tutela que en mérito a lo dispuesto por el Tribunal Disciplinario sobre la expulsión como asociado, que se aprobó en la Asamblea extraordinaria de 16 de mayo de 2018, se prescindían de sus servicios.
Al respecto, el art. 23 del Estatuto Orgánico de la mencionada Cooperativa Minera, establece que en caso de que el Tribunal Disciplinario adopte la sanción de expulsión del asociado, se deberá remitir los antecedentes a la Asamblea extraordinaria para su aprobación, sin que se haga alusión a otra instancia de reclamo. Consiguientemente, estando demostrado que el accionante formuló su reclamo ante la Asamblea extraordinaria de 16 de mayo de 2018, implica haber agotado los medios de impugnación ordinarios previstos en el Estatuto de aquella Cooperativa, quedando así desvirtuada la causal de improcedencia alegada por el Juez de garantías.