Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Tiene derecho a recurrir la Sentencia Condenatoria 14/2015 y con mayor razón a apelar el Auto que la declaró ejecutoriada; b) Debía ser notificado con dicha Sentencia conforme a derecho, para que se le otorgue el plazo para la apelación restringida y la apelación incidental tal cual establece el art. 163 inc. 3) del CPP; y, c) Se declare como no ejecutoriada la indicada Sentencia, y el Auto que declaró su ejecutoria.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia que acaba de pronunciarse
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR