AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 648/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 59 a 61, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: 1) No existe coherencia y precisión en la redacción del memorial de la acción tutelar; 2) El acto lesivo identificado por el accionante es la providencia de 21 de septiembre de 2018, que fue emitida en respuesta a la petición efectuada mediante memorial de 18 del citado mes y año, dicha providencia fue notificada el 26 del mes y año indicados, sin que exista constancia alguna en los medios de prueba ofrecidos; 3) El art. 401 del CPP, expresa que la vía idónea para la reparación del presunto acto lesivo es el recurso ordinario de reposición, para que sea la propia autoridad judicial que dictó la providencia cuestionada quien, advertida de su error, reconduzca a la legalidad del acto lesivo, dicho recurso no fue ejercido por el impetrante de tutela; por lo que, no se agotó las instancias jurisdiccionales idóneas para la reparación de la lesión a sus derechos; y, 4) Tampoco, se acreditó la procedencia de la acción de defensa por excepción ni por subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia que acaba de pronunciarse
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR