Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, ante la no existencia de medios ordinarios de impugnación, corresponde la interposición de la acción de amparo constitucional como un medio extraordinario contra actos, resoluciones u omisiones indebidas que violan derechos constitucionales, por lo que, es errado el criterio del Juez de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia que acaba de pronunciarse
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR