AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que, la Jueza demandada lesionó sus derechos por cuanto declaró ejecutoriada la Sentencia Condenatoria 14/2015, dictada en el proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra, cuando ello no correspondía; ya que dicha Sentencia y el Auto que la declaró ejecutoriada, no le fue notificada, y que la renuncia a la apelación no se encuentra establecida, sino simplemente está la posibilidad de desistir cuando se haya presentado el recurso de apelación, por lo que pide a través de esta acción tutelar se le permita recurrir y no se declare ejecutoriada la indicada Sentencia.
En relación a lo mencionado precedentemente, el Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de defensa, fundamentando que el impetrante de tutela no interpuso el recurso de reposición contra el proveído de 21 de septiembre de 2018 y por ello no agotó las instancias idóneas para la reparación de sus presuntos derechos lesionados.
Bajo ese contexto corresponde precisar que, conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, cuando el peticionante de tutela consienta los actos que supuestamente lesionan sus derechos en el primer momento, el mismo no puede acudir con posterioridad ante la jurisdicción constitucional, pretendiendo su tutela.
Revisados los antecedentes, se advierte que mediante Sentencia 14/2015 cursante de fs. 27 a 30 vta., pronunciada en audiencia de consideración de solicitud de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, declaró a Francisco Mamani Medrano -ahora accionante-, autor material del delito de feminicidio condenándole a sufrir una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, y luego de ese pronunciamiento consta que la defensa técnica del acusado renunció al plazo de apelación restringida que la ley le otorga, donde además pidió “…se declare ejecutoriada expresa de la sentencia pronunciada…” (sic [fs. 30 vta.]), acto seguido, el referido Juez determinó que en mérito a las renuncias de apelación a la mencionada Resolución por el imputado, la víctima y el Fiscal, se declaraba expresamente ejecutoriada la mencionada Sentencia; en tal sentido, y considerando la jurisprudencia constitucional citada, se tiene que, la conducta del accionante al solicitar la ejecutoría de la aludida Sentencia, expresa su consentimiento, lo que ahora no puede ser abordado por este Tribunal; es decir, que pese a que el impetrante de tutela denuncie dicha ejecutoria como un acto lesivo a sus derechos y haya mediante actos posteriores tratado de revertir esa situación, no queda al margen de esta jurisdicción que al solicitar la ejecutoria en el primer momento consintió dicho acto, por lo tanto en aplicación del art. 53.2 del CPCo, se hace improcedente la admisión de esta acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia que acaba de pronunciarse
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR