AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 55 a 58 vta, el accionante señala que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de feminicidio, el 20 de septiembre del año citado, solicitó la no ejecutoria de la Sentencia Condenatoria 14/2015 de 27 de julio, que se dictó en dicho proceso.
Añade que, en el memorial que presentó indicó que dicha Sentencia no se encontraba debidamente ejecutoriada por falta de notificación personal de acuerdo a lo establecido en el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aún se trate de una Sentencia dictada dentro de un procedimiento abreviado y pese a la renuncia que hizo de la apelación restringida; sin embargo, la Jueza de la causa declaró ejecutoriada la indicada Sentencia Condenatoria por haber renunciado a la apelación restringida en audiencia, cuando no se dispone que ese derecho pueda ser renunciado, sino simplemente desistido una vez presentado, de acuerdo a lo previsto en el art. 161 del CPP.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia que acaba de pronunciarse
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR