AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2018-RCA

Fecha: 21-Dic-2018

se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia que acaba de pronunciarse

La mencionada Sentencia Condenatoria, no advierte sobre el plazo que tienen las partes para apelar como prevé el art. 123 del CPP; empero, las partes al hacer el uso de la palabra renunciaron equivocadamente utilizando otra base legal al plazo de apelación restringida, a lo cual, el juez señaló que: “…se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia que acaba de pronunciarse…” (sic).

Agrega que, bajo simple lógica nunca renunció a la apelación solo desistió defectuosamente al plazo para apelar la referida Sentencia, tampoco renunció a la apelación a la Resolución que declara ejecutoriada la Sentencia, misma que de igual modo no se le notificó, por ello no corrió plazo para apelar; por lo que, los actos de la Jueza demandada son contrarios a sus derechos constitucionales.