AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia que acaba de pronunciarse
La mencionada Sentencia Condenatoria, no advierte sobre el plazo que tienen las partes para apelar como prevé el art. 123 del CPP; empero, las partes al hacer el uso de la palabra renunciaron equivocadamente utilizando otra base legal al plazo de apelación restringida, a lo cual, el juez señaló que: “…se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia que acaba de pronunciarse…” (sic).
Agrega que, bajo simple lógica nunca renunció a la apelación solo desistió defectuosamente al plazo para apelar la referida Sentencia, tampoco renunció a la apelación a la Resolución que declara ejecutoriada la Sentencia, misma que de igual modo no se le notificó, por ello no corrió plazo para apelar; por lo que, los actos de la Jueza demandada son contrarios a sus derechos constitucionales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia que acaba de pronunciarse
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR