AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2018-RCA

Fecha: 21-Dic-2018

1)

Refieren que: 1) No existen actos consentidos, dado que en observancia de la Ley Orgánica de la Policía Nacional recurrieron ante la Dirección Nacional de Personal de la Entidad Policial, quienes lamentablemente desestimaron su derecho a la jubilación, motivo por el cual acudieron a la justicia constitucional al no existir otro recurso ordinario de orden judicial; y, 2) Las pretensiones de los accionantes debieron resolverse conforme a los arts. 65 y 132 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), la cual no reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico en vía administrativa, en consecuencia no opera el principio de subsidiaridad.