Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
1)
Refieren que: 1) No existen actos consentidos, dado que en observancia de la Ley Orgánica de la Policía Nacional recurrieron ante la Dirección Nacional de Personal de la Entidad Policial, quienes lamentablemente desestimaron su derecho a la jubilación, motivo por el cual acudieron a la justicia constitucional al no existir otro recurso ordinario de orden judicial; y, 2) Las pretensiones de los accionantes debieron resolverse conforme a los arts. 65 y 132 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), la cual no reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico en vía administrativa, en consecuencia no opera el principio de subsidiaridad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- por ello en estos casos inclusive se hace abstracción del principio de subsidiariedad en las acciones de defensa, las que pueden ser presentadas de manera directa, no obstante de existir los medios en la vía ordinaria o administrativa
- al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- constituyen un grupo de atención prioritaria