AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2018-RCA

Fecha: 21-Dic-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

La Jueza de garantías, por Resolución 017/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 31 a 33 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del art. 53.2 y 3 del CPCo, señalando que ante la negativa de sus solicitudes, la parte accionante no interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, omisión que se constituye en un acto consentido respecto a la determinación del Comando General de la Policía Boliviana; asimismo, al no ejercer su derecho de impugnación, las autoridades ahora demandadas no tuvieron oportunidad de pronunciarse, por ello no se habría agotado la vía administrativa.

De los argumentos expuestos en el memorial de la demanda, respecto a Víctor Valeriano Gutiérrez Guarayo, se identificó como acto lesivo de sus derechos constitucionales el Memorando 266/18 de 14 de agosto de 2018 (fs. 9) que desestimó su solicitud de acogerse a la jubilación, debido a que supuestamente percibió un salario sin tener una contraprestación, ello de acuerdo al Informe Legal 2163/2018, emitido por el Asesor Legal de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía, como se tiene descrito en el mismo Memorando, dándole la posibilidad de que reitere su pedido, en tanto supere esa observación. En cuanto a Ana María Latapia Orellana, indicó como acto vulneratorio de sus derechos el Memorando 089/2018 de 20 de agosto (fs. 20), que rechazó su pedido de agradecimiento de servicios para acogerse al beneficio de la jubilación, por haber sobrepasado la disponibilidad de la letra “A”.