AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
La Jueza de garantías, por Resolución 017/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 31 a 33 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia del art. 53.2 y 3 del CPCo, señalando que ante la negativa de sus solicitudes, la parte accionante no interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, omisión que se constituye en un acto consentido respecto a la determinación del Comando General de la Policía Boliviana; asimismo, al no ejercer su derecho de impugnación, las autoridades ahora demandadas no tuvieron oportunidad de pronunciarse, por ello no se habría agotado la vía administrativa.
De los argumentos expuestos en el memorial de la demanda, respecto a Víctor Valeriano Gutiérrez Guarayo, se identificó como acto lesivo de sus derechos constitucionales el Memorando 266/18 de 14 de agosto de 2018 (fs. 9) que desestimó su solicitud de acogerse a la jubilación, debido a que supuestamente percibió un salario sin tener una contraprestación, ello de acuerdo al Informe Legal 2163/2018, emitido por el Asesor Legal de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía, como se tiene descrito en el mismo Memorando, dándole la posibilidad de que reitere su pedido, en tanto supere esa observación. En cuanto a Ana María Latapia Orellana, indicó como acto vulneratorio de sus derechos el Memorando 089/2018 de 20 de agosto (fs. 20), que rechazó su pedido de agradecimiento de servicios para acogerse al beneficio de la jubilación, por haber sobrepasado la disponibilidad de la letra “A”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- por ello en estos casos inclusive se hace abstracción del principio de subsidiariedad en las acciones de defensa, las que pueden ser presentadas de manera directa, no obstante de existir los medios en la vía ordinaria o administrativa
- al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- constituyen un grupo de atención prioritaria