AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2018-RCA

Fecha: 21-Dic-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 25 a 30 vta., la accionante a través de su mandante refiere que, prestó sus servicios en la Policía Boliviana durante más de treinta y un años, tiempo en el cual ascendió hasta el grado de “Sargenta Segunda”, cumpliendo actualmente las funciones en la Estación Policial Integral (EPI) “San Pedro”, dependiente del Comando Departamental de La Paz. Con el propósito de acogerse a la jubilación, ya que cuenta con setenta y cuatro años de edad, solicitó a la Dirección Nacional de Personal de dicha entidad, le extienda un Memorando de agradecimiento de servicios; sin embargo, su petición fue negada sin justificativo legal u orden judicial alguno, desconociendo lo estipulado en los arts. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 inc. b) de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-; por lo que, el 16 de abril del citado año, con ese mismo propósito, acudió ante el Comandante General de la Policía Boliviana; empero, dicha autoridad por Memorando 089/2018 de 20 de agosto, desestimó su pedido de acceder al seguro de vejez, con el argumento de que habría “…sobrepasado el tiempo de disponibilidad ‘A’, según informes técnico-legal No. 199/17 Dpto. Nal. De Gestión Financiera y Salario de la Dirección Nacional Administrativa e Informe legal 2175/2018…” (sic), sin tomar en cuenta que el art. 8 de la LP, establece que: “El asegurado accederá a la prestación de vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones: (…) b) A los cincuenta y cinco años hombres y cincuenta mujeres, y d) A partir de los cincuenta y ocho años de edad, independientemente del monto acumulado en su cuenta personal  previsional…”, requisitos que cumple cabalmente.

A su vez, Víctor Valeriano Gutiérrez Guarayo, por medio de su representante legal señala, prestó sus servicios en la Policía Boliviana, obteniendo el grado de Sargento Segundo; por lo que, al contar con setenta y dos años de edad y con el fin de acogerse al Seguro de Vejez, el 25 de abril del mismo año, solicitó a la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, le extienda el Memorando de agradecimiento de servicios; sin embargo, su pedido fue negado, sin considerar lo establecido en los arts. 45 de la CPE y 8 inc. b) de la LP; ante esa circunstancia, el 16 de mayo de igual año, acudió ante el Comandante General de la Policía Boliviana, autoridad que por Memorando 266/18 de 14 de agosto de 2018, desestimó su solicitud de acceder al seguro de vejez, respaldándose en el Informe 2163/2018, emitido por Asesoría legal de la referida Dirección Nacional de Personal, porque supuestamente habría percibido haberes de forma indebida, es decir, presumiblemente cobró un salario sin tener una contraprestación de servicios, actuación que transgrede lo previstos en los arts. 178 y 180 de la Ley Fundamental.