Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.2.
Consideran como lesionado su derecho a la seguridad social y el principio de igualdad; citando al efecto los arts. 13.I, II y III; 14.I, II y III; 45.I, II, III y IV; y, 48.I, II, III y IV de la CPE; 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- por ello en estos casos inclusive se hace abstracción del principio de subsidiariedad en las acciones de defensa, las que pueden ser presentadas de manera directa, no obstante de existir los medios en la vía ordinaria o administrativa
- al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- constituyen un grupo de atención prioritaria