AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 017/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 31 a 33 vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Los impetrantes de tutela, con el propósito de acogerse a la jubilación, acudieron a la Dirección Nacional de Personal y al Comandante General de la Policía Boliviana; empero, dicha instancia desestimó su petición a través de los Memorandos 89/2018 y 266/2018; sin embargo, contra la negativa de sus solicitudes, no interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 64 al 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), omisión que se constituye en un acto consentido respecto a la determinación asumida por el mencionado Comando General, recayendo ambos casos en la causal de improcedencia reglada por el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Los accionantes al no plantear recurso alguno ante las autoridades ahora recurridas, observando los extremos que reclama a través de esta acción tutelar, no permitieron que las mencionadas autoridades tuvieran la oportunidad de pronunciarse al respecto, por lo que no se agotó la vía administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- por ello en estos casos inclusive se hace abstracción del principio de subsidiariedad en las acciones de defensa, las que pueden ser presentadas de manera directa, no obstante de existir los medios en la vía ordinaria o administrativa
- al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- constituyen un grupo de atención prioritaria