Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0515/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estiman lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, pertinencia y congruencia, a la defensa amplia e irrestricta; citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.II, 137 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- II.3. Análisis del caso concreto