AUTO CONSTITUCIONAL 0515/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0515/2018-RCA

Fecha: 28-Dic-2018

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

         El art. 129 de la CPE, determina que la acción de amparo constitucional necesariamente debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, concordante con el art. 54 del CPCo, el cual además dispone las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.