SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Juan Pablo Yucra Gamboa, Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca; mediante informe presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs. 241 a 243, expresó que: 1) La audiencia se realizó por avocación cumpliendo los procedimientos establecidos, con presencia de ambas partes y sus abogados; 2) De acuerdo a la documentación presentada por las autoridades denunciadas, en relación a los contratos de 2014 y 2015, se pagó beneficios sociales mediante depósito en cuenta bancaria, sin que conste conformidad; 3) Se recibieron las notas de la Defensoría del Pueblo y serán respondidas una vez que se notifique con la determinación asumida; 4) “En fecha 15 de junio…” (sic), se emitió una recomendación estableciendo que no existió despido alguno, al haberse producido la conclusión de contrato; por lo que, los hechos controvertidos, deben ser dilucidados en la vía jurisdiccional y no en la administrativa; 5) La determinación no fue notificada a la accionante porque no señaló domicilio para el efecto; pero a su vez, el caso es complejo y requirió de una amplia fundamentación, en dicho contexto no existió demora injustificada; 6) Al no existir despido, sino cumplimiento del plazo establecido, de acuerdo a la “SCP 0789/2012” no corresponde la reincorporación; y, 7) La conversión de contrato es competencia de la jurisdicción laboral y no corresponde emitir la orden de restitución a su fuente laboral.  

CONCEDER la tutela solicitada respecto a los derechos a la inamovilidad laboral, maternidad segura, salud, seguridad social, con relación al Administrador Regional Sucre a.i. de la Caja Nacional de Salud, en los mismos términos dispuestos por la Juez de garantías; y, con relación al Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, quien como efecto de su demora y la no tramitación de la reincorporación laboral de la accionante, agravó la lesión de los derechos señalados.