SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de julio de 2014, inició funciones en el cargo de trabajadora manual en labores de cocina, servicios a los enfermos y limpieza -permanentes y propias de la entidad-, en la Regional Sucre de la CNS a requerimiento de la Dirección del Hospital Jaime Mendoza, conforme a contrato hasta el 31 de diciembre del citado año, y bajo la misma modalidad con idénticas funciones desde el 7 de enero al 31 de diciembre de 2015; en tanto que, en la gestión 2016 el contrato se efectuó del 1 de junio al 31 de diciembre -aunque voluntariamente y con el propósito de no perder el puesto trabajó ad honorem desde el mes de mayo de aquel año-; y bajo la misma modalidad desempeñó sus tareas durante la gestión 2017, período durante el cual, entró en gestación, pero no le entregaron los respectivos subsidios, otorgándole la baja médica prenatal desde el 13 de diciembre del indicado año hasta el 18 de febrero de 2018, por lo cual, el 19 de idéntico mes y año se reincorporó a su fuente laboral, realizando el marcado correspondiente tanto al ingresar como al finalizar la jornada; sin embargo, el mismo día, el Administrador Regional Sucre a.i. de dicha institución, verbalmente le manifestó que concluyó su contrato y no debía continuar trabajando -vulnerando de esta manera su derecho a la inamovilidad laboral-, con el argumento de dar cumplimiento a la Circular 119 de 11 de diciembre de 2017, que prohibiría la suscripción de un tercer contrato eventual que implique la adquisición de derechos  laborales, extremos  expresados  también en el “…Informe Legal AJ-119/18-26/02/18…” (sic), según el cual, el contrato fenecía el 31 de diciembre de 2017, empero por la baja médica pre y posnatal, se habría ampliado hasta el 18 de febrero de 2018. En las circunstancias anotadas, el 21 del mes y año referido, solicitó ante la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, su reincorporación laboral y el cumplimiento de los subsidios impagos; ante tal situación, la entidad convocó y llevó adelante audiencia el 9 de marzo del mismo año, oportunidad en la que fue recriminada por haberse embarazado; y pese a los reiteradas solicitudes y reclamos, el Jefe Departamental de Trabajo de dicho departamento, dejó transcurrir más de tres meses sin emitir la respectiva resolución que disponga su reincorporación laboral, en razón a ello, el 28 de igual mes y año, recurrió a la Defensoría del Pueblo, que luego de los trámites de ley, conminó a Juan Pablo Yucra Gamboa -Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca-, emitir resolución, posteriormente el 5 de abril de ese año, nuevamente pidió se pronuncie respecto a la solicitud de reincorporación; sin embargo, no recibió la protección que corresponde a una mujer trabajadora madre de un niño menor de un año de edad.