SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

la posibilidad, por un lado, de solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que instruya su reincorporación, o por otro, si así lo decide, prescindir de este medio administrativo y acudir directamente al amparo constitucional

La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, refiriéndose a las posibilidades y mecanismos que tienen las mujeres gestantes y progenitores trabajadores hasta que la hija o el hijo cumpla un año, para solicitar la tutela de sus derechos y la consiguiente reincorporación a su fuente laboral, señaló que: “…la normativa reglamentaria contenida en Artículo Único del DS 0496, es una norma permisiva, debido a que le otorga a la trabajadora o el trabajador, sujeto de protección constitucional al tenor de lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, la posibilidad, por un lado, de solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que instruya su reincorporación, o por otro, si así lo decide, prescindir de este medio administrativo y acudir directamente al amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad” (las negrillas son añadidas).

Consiguientemente, tratándose de la protección de los derechos del ser en gestación o del recién nacido hasta que cumpla un año; la normativa constitucional e infraconstitucional, prevé que la reincorporación de los progenitores a su fuente laboral y la restitución de los derechos afectados por el retiro o despido intempestivo, no pueden estar supeditados al agotamiento previo de las otras vías o mecanismos ordinarias de tutela; por lo que, en dichos supuestos, la acción de amparo constitucional no puede estar condicionada al cumplimiento del principio de subsidiariedad, imponiendo a los jueces constitucionales el deber de ingresar en el análisis inmediato de los hechos o actos denunciados como lesivos.