SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Reynaldo Torrejón Molina, Administrador Regional Sucre a.i. de la CNS; mediante informe presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs. 100 a 103, y en audiencia, manifestó que: a) La accionante prestó servicios del 16 de julio al 31 de diciembre de 2014 y del 7 de enero al 31 de diciembre de 2015, “…NO HABIENDOSE SUSCRITO UN TERCER CONTRATO…” (sic); b) Después de cinco meses de interrupción se suscribió nuevamente un contrato del 1 de junio al 31 de diciembre de 2016, posteriormente un segundo del 6 de enero al 31 de diciembre de 2017, en cuya vigencia resultó embarazada; por lo cual, al no haberse suscrito un tercer contrato, no puede operar la tácita reconducción; c) De acuerdo a lo establecido en la SC 0109/2006-R de 31 de enero, respecto a las mujeres embarazadas contratadas a plazo fijo, al fenecimiento del mismo se extingue la relación laboral, sin que se pueda exigir la inamovilidad, que opera solo si el contrato fue renovado por más de dos veces; y, d) La accionante realizó el cobro de beneficios sociales y no hubo despido, sino cumplimiento del contrato. En mérito a lo expresado pidió denegar la tutela impetrada.