SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto: 1) El Auto de Vista 31, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; 2) El Auto Interlocutorio de 5 de enero de 2018, emitido por Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del referido departamento; y, 3) El Requerimiento de 7 de diciembre de 2017 dispuesto por la Fiscal de Materia codemandada, ordenándose a la misma analizar la pertinencia de la denuncia y la adopción de las medidas de protección, además un examen objetivo respecto a si la denunciante logró acreditar el vínculo de afinidad para así aplicar la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
1) “…respecto al primer agravio, diremos que si bien no se puso en conocimiento oportuno la impugnación a las medidas de protección del Fiscal es por motivo de que hubo un desfase en la notificación y presentación de la impugnación, sin embargo pese a ello la denunciada ya tiene pleno conocimiento de las medidas de protección, é inclusive se dio la oportunidad de interponer el recurso de apelación incidental contra mismas, en uso de sus derecho al debido proceso, a la defensa y la igualdad de las partes…” (sic); 2) En cuanto al segundo y tercer agravio “…respecto a que la víctima no ha demostrado su relación de parentesco con la denunciada diremos que tal aseveración no es evidente ya que la víctima Doralisa Elena Salas viene a ser la suegra de la denunciada IVANNA LUZ ALVAREZ HANDALL, y que según la propia denuncia se tiene que la víctima habría permitido hace nueve años que su hijo se fuera a vivir a ese inmueble con su familia a fin de que no pague alquiler, pero que su hijo falleció hace poco y que la denunciada continua aun viviendo en ese inmueble; además la víctima afirma que tiene los documentos de propiedad del inmueble y certificaciones de que habita el mismo desde hace treinta años; el vínculo que une tanto a la denunciante como denunciada, es justamente la de suegra y nuera, ya que la misma denunciada admite que en el inmueble había encontrado facturas pendientes de pago de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) a nombre de la madre biológica de su esposo la Sra. Doralisa Elena Salas…” (sic); 3) “…la recurrente no hace ninguna fundamentación legal que pueda ser considerada por este Tribunal…” (sic); y, 4) “…entre las medidas por la Fiscal de Materia no existe ninguna de ellas se ha dispuesto el alejamiento; por cuanto el argumento carece de veracidad. Se dictaron las medidas de protección establecidas en la mencionada Ley, con la facultad que le confiere el Art. 61 numeral 1) de la Ley 348, medida que tiene la finalidad de proteger a la víctima que ha sufrido violencia familiar o doméstica y así evitar el contacto entre la víctima y su agresor, es decir precautelar su salud física y psicológica mientras dure el proceso penal máxima si se trata de una persona de la tercera edad, lo cual está plenamente corroborado por el Art. 115-I de la Constitución Política del Estado con relación a los Arts. 35 y 61 inc. 1) de la Ley Nº 348” (sic).
Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación y exigencia de motivar y fundamentar sus fallos por parte de las autoridades judiciales, expresando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que las razones sean expuestas de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y de fondo que permitan comprender los motivos de la determinación asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR