SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Doralisa Elena Salas, a través de su abogado expresó que, la peticionante de tutela miente cuando dice que se enteraron que su persona hubiera iniciado proceso por la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda anterior a la agresión, siendo que la tramitación es de forma posterior, para destruir de manera objetiva lo aseverado por la prenombrada de que no había el vínculo materno filial de su persona con su hijo fallecido. El 18 de diciembre de 2018, se requirió la exhumación y posterior examen de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) del cadáver, por cuanto si no fuera la madre biológica, no hubiera accedido al mismo, en consecuencia no se vulneró derecho alguno de la accionante, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR