SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/18 de 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 186 a 190 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 31, y ordenando la emisión de uno nuevo por parte de los Vocales demandados, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 31, en respuesta a los puntos observados, señaló respecto al primer agravio, no se puso a conocimiento oportuno de la ahora accionante la impugnación porque hubo un desfase en la notificación y la presentación de la misma, pero pese a ello, la denunciada tenía conocimiento de las medidas de protección, de lo cual se advierte, que no se pronunció sobre el reclamo de la vulneración del derecho a la defensa por la no remisión de la impugnación y sus connotaciones; 2) Sobre el segundo y tercer agravio, la Resolución de alzada señaló que fue evidente que la denunciante y la denunciada son suegra y nuera, porque según la denuncia, la víctima habría permitido que su hijo y su familia ingresen a vivir en el inmueble, habiendo encontrado facturas pendientes de pago a nombre de la madre biológica de su esposo, sin pronunciase sobre los medios probatorios documentales aportados por la parte denunciada como el certificado de nacimiento de la persona que se indica como el vínculo filial y de valor probatorio, siendo que a futuro se producirá el examen de ADN mediante exhumación para determinar el vínculo filial; 3) Respecto al cuarto y quinto agravio, el Auto de Vista cuestionado refiere que la apelante no realizó fundamentación que pueda considerarse y que las medidas de protección se dictaron con la facultad establecida en el   art. 61 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, además de tratarse de una persona de la tercera edad; sin embargo, se infiere que dicho fallo no esbozó razonamiento suficiente al no establecer de forma clara las razones determinativas que justifiquen la decisión con relación a los aspectos reclamados por la accionante en su recurso de apelación, evidenciándose la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; y, 4) Con relación a los demás derechos alegados también como vulnerados por parte de la peticionante de tutela, al no ser atribuidos a las autoridades que conocieron el recurso de alzada, impiden a este Tribunal pronunciarse con relación a los mismos.