SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que, dentro del proceso por violencia familiar o doméstica, seguido por el Ministerio Público a instancia de Doralisa Elena Salas, la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, dispuso la adopción de medidas de protección mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, a ser cumplidas por la accionante en favor de la primera nombrada (Conclusión II.1), pese a haberse presentado impugnación a dicha determinación, fueron homologadas por el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz a través mediante Auto de 5 de enero de 2018 (Conclusión II.3), dando lugar al recurso de apelación incidental formulado por Ivanna Luz Álvarez Handall -hoy accionante-, ante el cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 31 de 14 de marzo de 2018, lo declaró improcedente (Conclusión II.4).
Bajo ese contexto, la peticionante de tutela denuncia inicialmente la actuación de la Fiscal de Materia, cuestionado que al momento de disponerse las medidas de protección, no verificó la pertinencia de la aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, puesto que no se demostró la relación de parentesco y/o afinidad con la denunciante, y cuando remitió para su homologación, no adjuntó la impugnación presentada, siendo homologada tal determinación por el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz con fundamentos subjetivos, para finalmente los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declararlo improcedente, ratificando una decisión carente de fundamentación, derivando en la vulneración de su derecho al debido proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta que la accionante acudió vía acción de amparo constitucional, denunciando que se efectuó una inadecuada compulsa de los datos del proceso, aplicando normativa impertinente, resultando en la vulneración de su derecho al debido proceso determinando medidas de protección a cumplirse, y denunciando en las distintas fases la falta de fundamentación de las decisiones, se colige que son las autoridades jurisdiccionales de alzada las que en ejercicio de su facultad revisora tenían la oportunidad de corregir, enmendar, y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; en ese sentido, corresponde que el análisis en el presente caso se efectúe a partir del Auto de Vista 31, verificando si el mismo se pronunció debidamente fundamentado, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR