SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

1)

Elva Terceros Cuellar, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 175 a 181 vta., señaló que: 1) No suscribió el Auto Nacional Agroambiental S2a 59/2017 de 9 de agosto; si embargo, revisado el mismo no se suprimió ni amenazó el derecho al debido proceso, ni a la igualdad de las partes, menos a ser oído por autoridad jurisdiccional, competente e imparcial. La acción de amparo constitucional no es una instancia para revisar las decisiones asumidas por otros tribunales, más aun cuando se aprecia que sólo se circunscriben a expresar un desacuerdo al fallo emitido pretendiendo hacer valer una interpretación o aplicación de la normativa que si seria del agrado de los impetrantes de tutela, situación que no se puede aprobar porque de esa manera si se afectaría de forma directa la jurisdicción y competencia del Tribunal Agroambiental como máxima instancia de decisión en la materia especializada conforme establece el art. 186 de la CPE. Así se comprendió en la SCP “1194/2016-S1 de 17 de noviembre”; 2) De la lectura del memorial de esta acción tutelar; los impetrantes de tutela no describieron con claridad aquellos hechos jurídicos o actos, que inequívocamente conduzcan a establecer la presunta vulneración de sus derechos, no determinaron el nexo causal entre el motivo alegado y la supuesta lesión, no siendo suficiente la narración y libre interpretación de los hechos que supuestamente transgredieron derechos y garantías constitucionales, sino que debieron explicar de manera clara el por qué y cómo consideran que el referido Auto Nacional Agroambiental impugnado contravino los mismos; 3) Los argumentos traídos a colación en la presente acción de defensa están fuera de contexto ya que no se ajustaron a la aplicabilidad de la norma, limitándose sólo hacer una transcripción de los sucesos que según los peticionantes de tutela justifican la interposición de esta acción de amparo constitucional; y,         4) Esta acción tutelar carece de fundamentos reales, en razón a que los hechos que acusaron no tienen relevancia constitucional y no vinculan al Tribunal de garantías para resolver la problemática planteada y la supuesta vulneración de derechos; aspectos por los que solicitó denegar la tutela requerida.