SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AAC-03/18 de 25 de junio de 2018, cursante de fs. 280 a 285 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos: a) Según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0151/2015-S2 de 25 de febrero y 0030/2014 de 3 de enero, entre otras, establecen que la facultad de valoración de las pruebas aportadas es una atribución exclusiva de las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas; por ello el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse al respecto y menos atribuirse la competencia de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales; b) En cuanto a la igualdad de las partes y ser oídos por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, estos en sí no son considerados como derechos sino como principios, aspecto dispuesto así en la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1238/2013-L de 23 de octubre que definió que la acción de amparo constitucional no tutela principios, sino tan solamente derechos y garantías constitucionales; y, c) El Auto Nacional Agroambiental S2a 059/2017 pronunciado por los ex Magistrados del Tribunal Agroambiental -codemandados-, sin lugar a dudas se trata de una resolución debidamente fundamentada, ya que contiene la exposición de hechos, fundamentación legal y cita normas que sustentan la parte dispositiva del mismo; por lo que no resulta evidente que se trate de una resolución que vulneró el debido proceso, referente con el art. 1299 inc. c) del CC concordante con el 1255 del mismo cuerpo de legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- IMPARCIAL
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- CONFIRMAR