SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
Fragmento 3
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola, señalaron que: El art. 115 de la CPE garantiza el debido proceso, como el derecho a la propiedad privada individual en tanto y cuanto ésta cumpla una función social y al pretender hacer valer un título nulo, se está lesionando las garantías constitucionales, por cuanto no se respetaría ese principio del derecho a la propiedad y el informe de Elva Terceros Cuellar, actual Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no tiene fundamento al contrario refiere que sus personas no fundaron debidamente su demanda; finalizaron extendiendo su petitorio y solicitaron se conceda la tutela con la restitución de la parcela de 1 000 m2, por cuanto el documento de transferencia y las acciones realizadas son absolutamente abusivas y pretenden aprovecharse de sus escasos recursos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- IMPARCIAL
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- CONFIRMAR