SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la documentación que adjuntan, acreditan ser propietarios y poseedores de una parcela de 3 645 m2, misma que se encuentra sobre la “cota 2750”, dentro el Parque Nacional Tunari del departamento de Cochabamba, área protegida; y, ante la existencia de un documento anómalo de transferencia suscrito entre sus personas con Juan Kama Mostajo y Martha Alvarado Quinteros, el cual no concuerda con los hechos reales ni la verdad material, iniciaron demanda de nulidad, que no fue correctamente interpretada por las autoridades pertinentes, ya que omitieron pronunciarse sobre las circunstancias importantes y determinantes; tal es el caso que no mencionaron que la propiedad en conflicto se encuentra dentro del Parque Nacional Tunari del referido departamento y al ser área protegida, se encuentran prohibidos los asentamientos humanos y más aún la parcelación de la pequeña propiedad, conforme el art. 48 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006.
La Ordenanza Municipal 4199/10 de 3 de diciembre de 2010 en su art. 3 determina la prohibición del fraccionamiento de tierras no habilitadas para uso urbano, el fraccionamiento de dotación agraria, transacciones comerciales de bienes inmuebles de fraccionamiento irregular, prohibición que rige también para las áreas comprendidas dentro del Parque Nacional Tunari del mencionado departamento.
Por último, el citado anómalo documento de transferencia carece de las formalidades de rigor por expresa determinación del art. 1299 del Código Civil (CC); ya que son personas analfabetas, es sobre ese documento que se dicta Auto Nacional Agroambiental S2a 059/2017 de 9 de agosto, que contiene errores y omisiones que se constituyen en una vulneración al debido proceso ya que los ex y actuales Magistrados demandados no se pronunciaron sobre aspectos fundamentales como el referente en el “…Inc. C).- del numeral 3.- de la justa y proba Sentencia N° 87/2016 de fecha 01 de junio de 2017…” (sic) y a los arts. 1299 del CC concordante con el 1255 del mismo cuerpo legal. Es decir que dichas autoridades, sin ingresar al fondo, perdiendo el horizonte de los principios de lealtad, transparencia e imparcialidad y no se subordinaron a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- IMPARCIAL
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- CONFIRMAR