SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

1)

Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes mediante informe presentado el 22 de junio de 2018, cursante de fs. 80 a 85 vta., que fue ratificado en audiencia, manifestó: 1) En materia laboral, quienes pueden beneficiarse de la excepción de subsidiariedad para interponer acciones constitucionales son los trabajadores; no el empleador que no agotó las instancias respectivas para hacer prevalecer sus derechos. La empresa IFARBO LTDA., tenía la posibilidad de acudir a la impugnación judicial; 2) La Constitución Política del Estado establece, reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores; asimismo, señala que los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical y no serán despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión. En el supuesto de que el empleador no asuma el procedimiento ante el juez del trabajo (desafuero judicial), y adopte una medida que tienda a desmejorar las condiciones laborales de un dirigente sindical, la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo; 3) El DS 29894 de 7 de febrero de 2009 (Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado), confiere atribuciones al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para prevenir y resolver conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales, como también garantizar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y organización; 4) Si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario, debe ser resultado de un sumario administrativo interno o en su defecto de una investigación penal; aspecto que la aludida empresa, no demostró en relación a Ovidio Cachambi Trujillo, resultando por consiguiente una determinación unilateral y vulneradora de derechos del trabajador, más aun teniendo la condición de dirigente sindical; y, 5) La Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 120/2017, confirmada por la RM 1211/2017, deben ser cumplidas sin excusa, por lo que corresponde que la acción tutelar sea denegada o declarada improcedente.