SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada disponiendo: a) La nulidad de todo lo obrado hasta la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 120/2017; y, b) Que el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, dicte una nueva resolución que respete la competencia otorgada por la norma y/o fundamente su determinación en disposiciones legales pertinentes.
En base a ese necesario preámbulo, contrastando el contenido de la SCP 1181/2017-S1 de 24 de octubre (Conclusión II.3 de este fallo), con las características de la presente acción, se evidencia la concurrencia de las tres identidades descritas en el ya mencionado Fundamento Jurídico III.2 conforme se desarrollan a continuación: a) De sujetos: es decir, las mismas personas involucradas, Ovidio Cachambi Trujillo que en la primera demanda tuvo la calidad de accionante y en esta adquiere la condición de tercero interesado por cuanto lo que en el fondo se discute es su desvinculación y posterior reincorporación laboral; Walter Julio Álvarez Pozo, representante de la empresa IFARBO LTDA., más el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, cuyas resoluciones pretenden ser desconocidas o dejadas sin efecto; b) De causa: porque los hechos fácticos que fundan las demandas son los mismos en ambos casos, es decir, la desvinculación y restitución ya mencionadas; y, c) De objeto: pues, la intención resulta ser la misma en ambas acciones de amparo constitucional, concretamente la vigencia, efecto, validez y cumplimiento o no de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 120/2017, confirmada por la RA 239/2017, expedidas por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba y confirmadas por la RM 1211/17, emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la empresa ahora accionante.
Resulta pertinente aclarar que, si bien la RM 1211/17 es incorporada como objeto de discusión en esta segunda acción de amparo, no la hace ajena a la primera ya descrita, puesto que emergió como consecuencia del Recurso jerárquico interpuesto IFARBO LTDA., contra la RA 239/2017, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, recalcando que en ambas acciones tutelares lo que en el fondo se dilucida es la legalidad o ilegalidad de las Resoluciones que a su turno dispusieron la desvinculación laboral de Ovidio Cachambi Trujillo, así como la reincorporación a su fuente de trabajo.
Finalmente, en relación a los derechos al debido proceso en su elemento de juez natural respecto a la competencia, carácter obligatorio de las disposiciones sociales y laborales; la garantía de aplicación objetiva de la ley; y, los principios de seguridad jurídica y sometimiento pleno a la ley y legalidad alegados como vulnerados por el representante de la empresa accionante, no corresponde profundizar su análisis en mérito a los fundamentos descritos precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas.
- el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos, mediante este principio, aspecto que sin duda es importante dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
- La cosa juzgada constitucional se vincula con la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicita, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión
- no es posible formular dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR