SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de mayo de 2017, mediante Memorándum IM/GARH 40/17 la empresa IFARBO LTDA., procedió al despido de Ovidio Cachambi Trujillo por las causales establecidas en los incisos c) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-, circunstancia que el mismo día fue oportunamente puesta en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba.

Ovidio Cachambi Trujillo, acudió ante la Jefatura precitada, solicitando su reincorporación. Dicha entidad asumió ilegalmente competencia y emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 120/2017 de 5 de junio, ordenando la reincorporación del extrabajador. Contra dicha determinación, se interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo a través de la Resolución Administrativa (RA) 239/2017 de 13 de julio confirmando la restitución.

Considera que la competencia de las Jefaturas de Trabajo se extiende única y exclusivamente a aquellos casos en los que el trabajador fue despedido sin causa justificada. El Memorándum de despido permite advertir que el trabajador fue desvinculado de la empresa IFARBO LTDA., por haber incurrido en las previsiones de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario y no por voluntad unilateral del empleador. De ello se constata que el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, al emitir la Conminatoria de Reincorporación aludida usurpó competencia que la ley no le concede, en ostensible violación del debido proceso en su elemento de juez natural con referencia a la competencia, vulneración que se vio ahondada con las Resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente. Accionar que suprimió flagrantemente el principio de seguridad jurídica que guarda íntima relación con la garantía de aplicación objetiva de la ley, que impele a los juzgadores judiciales y administrativos, el deber de aplicar la Constitución Política del Estado y las leyes en sus decisiones, y no obligar a las personas a hacer lo que dichas normas no manden, respetando los límites de legalidad impuesta por el ordenamiento jurídico.