SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Iván Bladimir Quiroz Vargas, Rector de la UNIPOL, presentó informe escrito el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 285 a 292, manifestando que: 1) El recurso jerárquico presentado por el accionante fue respondido de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” (LED), estatuto Orgánico de la UNIPOL, Reglamento de Evaluación de la UNIPOL; 2) Con relación al debido proceso por falta de notificación referido por el accionante, la puesta en conocimiento de los cuadros de calificaciones no es un acto personal sino que éstos son entregados al encargado de curso, quien los coloca en un lugar visible del aula, situación que no vulnera el indicado derecho; 3) En relación que los meses de marzo y abril de 2017 se encontraba internado con reposo absoluto y no pudo presentarse al repaso de Historia Policial de 20 de abril del año indicado, conforme a la RA 035/2017, se desvirtuó sus pretensiones al tener solo reposo relativo, por lo que tenía la obligación de asistir a clases o buscar material de estudio, no pudiendo alegarse que su estado de salud ocasionó su reprobación en alguna materia; 4) Con relación  a las pruebas de reciente obtención, consistentes en copias legalizadas de exámenes del primer, segundo y tercer parcial de las materias de Historia Policial, Expresión Oral y escrita e Introducción al Derecho, la SCP 0760/2013 de 7 de junio, estableció que en el retiro por insuficiencia académica es aplicable el procedimiento administrativo de revisión y corrección de notas establecido en el art. 26 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, al cual el impetrante de tutela no accedió, debido a que incumplió con los plazos y términos expresamente normados en este procedimiento, intentando activarlos de manera extemporánea después de haber precluido su derecho; y, 5) Con relación a la falta de motivación de la Resolución de Recurso Jerárquico 194/2017, esta fue cumplida de acuerdo a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre. Concluyo solicitando se deniegue la tutela.

De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se advierte que el peticionante de tutela, por memorial presentado el 25 de septiembre de 2017, interpuso recurso jerárquico en contra de las Resoluciones Administrativas 141/2017 y 098/2017 (Conclusión II.6) en base a los siguientes argumentos: 1) Su persona solicitó en su debida oportunidad la revisión extraordinaria del examen del tercer parcial en la materia de Expresión Oral y Escrita, el que fue rechazado por considerarlo extemporáneo. De Igual forma reclamó en la asignatura de Historia Policial por no haber tenido la oportunidad de asistir a un repaso con un valor asignado de diez puntos, debido a que se encontraba con baja médica e internado en Sanidad, con reposo absoluto y no relativo. Su persona reprobó el programa de Introducción al Derecho porque la docente de la materia le califico de manera injusta y omisiva. De haberse tomando en cuenta estos aspectos, su persona podía haberse beneficiado con la segunda instancia; 2) Considera que se ha vulnerado las reglas del debido proceso, porque nunca se le ha notificado con el resultado del examen de la materia de Expresión Oral y Escrita, y no tenía conocimiento de la publicación de tales resultados en el cuadro de calificaciones, al no existir un acta o diligencia de notificación firmada por su persona; 3) El 20 de abril de 2017 se programó y rindió un repaso en la materia de Historia Policial, con un valor asignado de diez puntos ponderados, a esa prueba no pudo asistir por su delicado estado de salud y encontrarse internado en Sanidad con reposo absoluto los meses de marzo y abril de 2017, emergente de aquello se determinó su reprobación en la materia citada, y su retiro definitivo de la ANAPOL pese a que el 21 de julio del citado año, mediante el recurso de revocatoria reclamó y solicitó la reposición y reprogramación del examen omitido; sin embargo, esta petición fue rechazada debido a que su derecho habría precluido al haberse presentado su exigencia de forma extemporánea; 4) En su condición de Cadete de primer año, desconocía el procedimiento a seguir para la reposición y reprogramación del examen omitido en la materia de Historia Policial, además que nunca se le informo y notifico con la RA 178/2014 de 24 de abril, emitido por el Consejo de la ANAPOL, la cual estipula plazos para solicitar reprogramación de exámenes omitidos; 5) En la materia de Introducción al Derecho, de acuerdo a la prueba de reciente obtención consistente en evaluaciones del primer, segundo y tercer parcial, comparando con sus apuntes y libros de consulta de la materia, se llega a establecer que la docente, ha incurrido en una serie de omisiones en cuanto a la calificación y asignación de puntajes en todas sus evaluaciones, lo que le impidió aprobar la asignatura; 6) Las Resoluciones Administrativas 141/2017 y 098/2017 emitidas por el Consejo de la ANAPOL, no realizaron una correcta valoración de los medios de prueba y no otorgan  respuesta lógica y entendible a sus reclamos, lesionando su derecho al debido proceso, cuya afectación recae directamente en su Educación Superior en su componente de permanencia; y, 7) Ante la imposición de su retiro definitivo de la ANAPOL, presentó alegatos y medios de prueba conducentes a demostrar todas sus aseveraciones; sin embargo, las autoridades que obraban como Tribunal colegiado, no consideraron y menos hicieron mención al valor que se le pudo otorgar a los elementos de prueba y los reclamos efectuados por su persona, haciendo que las resoluciones dictadas sean incompletas y arbitrarias, al no cumplir con el voto de la motivación.