SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

siendo necesario aclarar, en primer término, que el análisis  respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores

En este marco, en el caso que nos ocupa se identifica como supuesto acto lesivo la emisión de resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia dentro de un sumario administrativo, siendo necesario aclarar, en primer término, que el análisis  respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores...”  (las negrillas son agregadas).

Con esta necesaria puntualización, la problemática traída a colación se centrara en determinar si la Resolución de Recurso Jerárquico 194/2017 de 28 de noviembre, que confirmó en todas sus partes las Resoluciones Administrativas impugnadas, violó sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, valoración de la prueba, a la defensa, a recurrir e impugnar un acto administrativo y a la educación, esto en mérito al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, y porque será la autoridad jerárquica superior que eventualmente en caso de concederse la tutela modifique, cambie, revoque o en su caso subsane los supuestos actos u omisiones ilegales en los que incurrieron las instancias administrativas inferiores.