SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de estudiante del primer semestre del primer curso de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) el 4 de julio de 2017, solicitó revisión de examen de la materia de Expresión Oral y Escrita, misma que fue desestimada mediante Informe 165/2017 de 10 de julio por presentación extemporánea; posteriormente, el 14 de agosto del mismo año, por Informe 030/2017 se le sugirió que pase al Departamento de Asesoría Jurídica para seguir el curso correspondiente.
El Consejo de la ANAPOL por Resolución Administrativa (RA) 098/2017 de 18 de julio, dispuso su baja definitiva por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación por haber reprobado tres materias. Ante dicha situación, en tiempo hábil y oportuno, interpuso recuso de revocatoria, advirtiendo que el 4 del citado mes y año, presentó su solicitud de revisión de examen, la misma que mereció dos informes, uno de desestimación y otro que pase a conocimiento del Departamento de Asesoría Jurídica.
La RA 098/2017 se basó en el Informe DSEA/SDJE/ANAPOL 035/2017 de 14 de julio, donde no se hizo referencia a la solicitud de revisión de examen de la materia de Expresión Oral y Escrita, efectuando una incorrecta valoración del plazo para dicha petición, al no considerar que el término se computa a partir de la notificación de las notas finales semestrales.
Respecto a la asignatura de Historia Policial, solicitó se considere que el 20 de marzo al 20 de abril de 2017 se encontraba en sanidad, imposibilitado de cualquier desempeño académico, lo que le impidió asistir a un repaso sobre diez puntos, que en caso de haber asistido podía haber aprobado la materia porque la nota final fue de cuarenta y tres puntos, lo que tampoco fue considerado por las autoridades de la ANAPOL.
El Consejo de la ANAPOL mediante RA 141/2017 de 21 de agosto, resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución impugnada, por lo que interpuso recurso jerárquico, solicitando se deje sin efecto la Resoluciones Administrativas 141/2017 y 98/2017 y se valore sus pruebas de reciente obtención en aplicación del principio de objetividad e imparcialidad disponiéndose la revisión de la nota del examen del tercer parcial de la materia de Expresión Oral y Escrita y la reposición de la prueba en el programa de Historia Policial correspondiente al primer parcial; asimismo, la revisión y corrección de las notas de evaluaciones del primer, segundo y tercer parcial de la asignatura de Instrucción al Derecho y con los resultados se ordene su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- siendo necesario aclarar, en primer término, que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores
- CONFIRMAR