SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de estudiante del primer semestre del primer curso de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) el 4 de julio de 2017, solicitó revisión de examen de la materia de Expresión Oral y Escrita, misma que fue desestimada mediante Informe 165/2017 de 10 de julio por presentación extemporánea; posteriormente, el 14 de agosto del mismo año, por Informe 030/2017 se le sugirió que pase al Departamento de Asesoría Jurídica para seguir el curso correspondiente.

El Consejo de la ANAPOL por Resolución Administrativa (RA) 098/2017 de 18 de julio, dispuso su baja definitiva por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación por haber reprobado tres materias. Ante dicha situación, en tiempo hábil y oportuno, interpuso recuso de revocatoria, advirtiendo que el 4 del citado mes y año, presentó su solicitud de revisión de examen, la misma que mereció dos informes, uno de desestimación y otro que pase a conocimiento del Departamento de Asesoría Jurídica.

La RA 098/2017 se basó en el Informe DSEA/SDJE/ANAPOL 035/2017 de 14 de julio, donde no se hizo referencia a la solicitud de revisión de examen de la materia de Expresión Oral y Escrita, efectuando una incorrecta valoración del plazo para dicha petición, al no considerar que el término se computa a partir de la notificación de las notas finales semestrales.

Respecto a la asignatura de Historia Policial, solicitó se considere que el 20 de marzo al 20 de abril de 2017 se encontraba en sanidad, imposibilitado de cualquier desempeño académico, lo que le impidió asistir a un repaso sobre diez puntos, que en caso de haber asistido podía haber aprobado la materia porque la nota final fue de cuarenta y tres puntos, lo que tampoco fue considerado por las autoridades de la ANAPOL.

El Consejo de la ANAPOL mediante RA 141/2017 de 21 de agosto, resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución impugnada, por lo que interpuso recurso jerárquico, solicitando se deje sin efecto la Resoluciones Administrativas 141/2017 y 98/2017 y se valore sus pruebas de reciente obtención en aplicación del principio de objetividad e imparcialidad disponiéndose la revisión de la nota del examen del tercer parcial de la materia de Expresión Oral y Escrita y la reposición de la prueba en el programa de Historia Policial correspondiente al primer parcial; asimismo, la revisión y corrección de las notas de evaluaciones del primer, segundo y tercer parcial de la asignatura de Instrucción al Derecho y con los resultados se ordene su reincorporación.