SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
a)
Tadea Amanda Alba Barrientos, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó lo siguiente: a) El recurrente en la excepción que planteó, afirmó que existe identidad de objeto, sujeto y causa en los dos procesos abiertos en su contra; lo que no es evidente, motivo por el que el Tribunal rechazó in limine la excepción por falta de prueba, conforme lo mandan los arts. 314 y 315 del CPP, que disponen que las excepciones deben presentarse con prueba idónea; y, b) El proceso penal que se sustancia contra el impetrante de tutela en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz debe estar concluyendo, porque se inició con anterioridad al que se sustancia en su Juzgado, donde no se pronunciaron sobre la conexitud, que debió ser presentada ante el Tribunal que primero previno la causa. Rechazaron la excepción de litispendencia, porque los delitos que se juzgan en los dos procesos son autónomos; los sujetos y el objeto son distintos; la interposición fue extemporánea; el imputado debió solicitar al Tribunal de Sentencia Penal Quinto la conexitud, pues no tiene sentido plantearlo en su Tribunal, donde recién se inicia la etapa de juicio, pretendiendo conexar otro proceso que ya va a concluir; por lo que, considera que no hubo ninguna vulneración al debido proceso.
La SC 0421/2007-R de 22 de mayo -reiterada por la SCP 1145/2016-S2 de 7 de noviembre, entre otras- generó subreglas para la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven excepciones, señalando que: a) En la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental, con la aclaración que dicha apelación no tiene efecto suspensivo; y, b) En el juicio oral no es posible interponer recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, en mérito a que el juicio oral debe desarrollarse sin interrupciones; por ende, las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio; con la aclaración que las resoluciones que declaren probadas las excepciones, sí pueden ser apeladas incidentalmente, en el marco de lo previsto por el art. 403 y ss. del CPP.
Este razonamiento fue posteriormente ampliado a los incidentes por la SC 0873/2010-R de 10 de agosto, que respecto a los medios de impugnación a utilizarse en el juicio oral, para las resoluciones que resuelven incidentes, establece que deben ser los mismos que se utilizan para las excepciones, en el marco de lo establecido en la SC 0421/2007-R.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que declara improbada una excepción en la etapa del juicio oral
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos