Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.1.
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que declara improbada una excepción en la etapa del juicio oral
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos