SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.1.
En el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de intermediación financiera sin autorización o licencia, sustanciado en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, interpuso la excepción de litispendencia y solicitó la conexitud de causas, haciendo constar que existía un proceso penal en su contra seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, iniciado por denuncia presentada el 26 de octubre de 2016, que está en etapa de juicio oral desde el 15 de agosto de 2018, en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mismo departamento.
Ambos procesos tienen identidad de objeto, sujeto y causa; por lo que, está siendo doblemente juzgado, vulnerando el principio de non bis in ídem -no dos veces por lo mismo-; por lo que, solicitó la procedencia de la excepción, y conforme al mandato del art. 67 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordene la conexitud o la acumulación de causas. La audiencia de consideración de la excepción se llevó adelante el 3 de septiembre de 2018, solicitando el Juez Técnico, Wilson Espada Patiño, la suspensión de la audiencia, porque solo se le pasó el proyecto de resolución, pero no así el expediente ni las pruebas, hecho corroborado por el Secretario del Tribunal, quien señaló que los actuados fueron entregados a la Jueza, Ana Maria Paz Irusta, quien emitió opinión señalando que la excepción debió rechazarse in limine, por la falta de presentación de pruebas, lo que generó contradicción entre los miembros del Tribunal y la suspensión de la audiencia a solicitud del Ministerio Público, siendo esa la primera vulneración al debido proceso, por la parcialización del Tribunal que le ocasiona indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- i)
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- la resolución que declara improbada una excepción en la etapa del juicio oral
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos